PADRÓN |
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Qué es |
Solicitud
de certificado
a efectos de acreditación de padrones
anteriores. |
Quién lo puede solicitar |
La persona
interesada o su representante |
Documentación a aportar |
? Si
viene la persona interesada deberá aportar el documento original de su DNI o pasaporte o documento de identidad que lo
sustituya, o en su caso permiso de residencia o NIE. ?
Si viene una
persona autorizada deberá aportar: - Documento original de su DNI o pasaporte o documento de identidad que lo sustituya, o en su
caso permiso de residencia o NIE. - Original del documento que
acredite su representación. (Escrito
de representación) - Copia del DNI o
pasaporte o documento de identidad que lo sustituya, o en su caso permiso de
residencia o NIE. ? En caso de solicitarlo por
teléfono, los datos a aportar y comprobar son: DNI dirección, nombre y dos
apellidos (y se remitirá el Certificado exclusivamente al domicilio que
conste en padrón). ? Certificado de defunción, en
el caso de que se refiera a alguna persona fallecida de cuyo fallecimiento no
haya constancia en el Padrón Municipal de Habitantes. ? En el caso de solicitar el certificado de
residencia de hijos menores cuando no se convive en el mismo domicilio, se
deberá aportar documento acreditativo de la Patria Potestad o autorización
del progenitor con el cual convivan. |
Dónde se solicita |
Presencialmente: En el Ayuntamiento Herriko
Plaza, 1, Alegria-Dulantzi en horario de Lunes
a Viernes de 9:00 a 14:00. Por correo
postal: En las oficinas de
correos mediante correo
abierto. E-mail: aalegria.general@ayto.alava.net Para más información
llamar
al 945 420 027 Telefónicamente previa justificación del domicilio. |
Cuánto cuesta |
Gratuito |
Plazo del Procedimiento |
En
atención presencial, 1 día, siempre y cuando la información solicitada esté
incorporada en la base de datos. En
el caso de que la información no se encuentre incorporada en la base de
datos, solicitudes, telefónicas o correo postal en 10 días. El certificado se recibirá en el
domicilio que conste en el padrón. Telemáticamente:
al momento. |
Normativa aplicable |
Artículo 53 y siguientes del Real Decreto 1690/1986, Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales (BOE nº190 de 14 de agosto de 1986). Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local (BOE nº 80 de 3 de abril de 1985), art. 15 y siguientes |
Procedimiento tras la solicitud |
1.
Recoger, comprobar y, en caso de ser correcta, escanear y registrar la documentación
a aportar. 2.
Realizar
el trámite de petición del certificado a través del sistema informático. |
Resumen de trámites posteriores |
1. Firmar el certificado de
empadronamiento histórico por Alcaldía y Secretaría. 2. Entregar el certificado de
empadronamiento histórico a la persona interesada. En caso de solicitud
telefónica, remitirlo por correo según procedimiento establecido por el
Ayuntamiento. 3.
Archivar |
Quién lo aprueba |
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Departamento Municipal
Responsable de la tramitación |
Oficinas Generales |
Observaciones |
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