PADRÓN |
Renovación de la Inscripción Padronal para Extranjeros No Comunitarios sin
Autorización de Residencia permanente (Larga Duración) |
Qué es |
Renovación
periódica
cada dos años de las inscripciones
en el Padrón de los
ciudadanos extranjeros no
comunitarios que
carezcan de autorización
de residencia
permanente (denominada de
?larga duración? desde 2011). |
Quién lo puede solicitar |
Ciudadanos no comunitarios residentes en España
que carezcan de autorización de
residencia permanente (denominada de ?larga duración? desde 2011) o su
representante legal. |
Documentación a aportar |
?
Solicitud, según modelo. ? Tarjeta de residencia
expedida por las autoridades españolas en vigor o pasaporte en vigor de su
país de nacionalidad (si se halla caducado, además, resguardo de su
renovación). La renovación se realizará preferentemente con el Nº de
identificación de extranjero (NIE). La tarjeta de residencia de terceros
países no será válida. ? En el caso de menores de
edad, la solicitud de renovación deberá firmarse por el progenitor o progenitores o representante legal
responsable del menor. |
Dónde se solicita |
Presencialmente: En el Ayuntamiento Herriko
Plaza, 1, Alegria-Dulantzi en horario de Lunes
a Viernes de 9:00 a 14:00. Información: E-mail: aalegria.general@ayto.alava.net Para más información
llamar
al 945 420 027 |
Cuánto cuesta |
Gratuito |
Plazo del Procedimiento |
Al
momento. |
Normativa aplicable |
? Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de
Régimen Local (BOE nº 80 de 3 de abril de 1985), art. 15 y siguientes ? Ley Orgánica 14/2003, de 20 de
noviembre, de Reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de
enero, sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su
Integración Social (BOE nº 279 de 21/11/2003) ? Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. ? 28 de abril de 2005 de la
Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y del Director General
de Cooperación Local. (BOE nº 128 de
30/5/2005) |
Procedimiento tras la solicitud |
1. Recoger, comprobar y, en caso
de ser correcta, registrar la solicitud con los datos de la persona
solicitante. 2. Introducir los datos en la
aplicación informática del padrón de habitantes. |
Resumen de trámites posteriores |
Archivar |
Quién lo aprueba |
|
Departamento Municipal
Responsable de la tramitación |
Oficinas Generales |
Observaciones |
La inscripción
en el Padrón Municipal de
los extranjeros no comunitarios sin
autorización
de residencia permanente (denominada
de ?larga duración?
a partir de 2011) deberá ser objeto
de renovación
periódica cada dos años.
Si la renovación no se
realizase en el plazo señalado
será causa para acordar la caducidad de la inscripción y la
baja en el Padrón
de Habitantes. |