Solicitud de Subvención para Asociaciones Sociales-Culturales-Deportivas


SUBVENCIONES

Solicitud de Subvención para Asociaciones Sociales-Culturales-Deportivas

Q es

Concesión de subvenciones con régimen de concurrencia, con objeto de contribuir al desarrollo de iniciativas, programas y actividades de carácter socio-cultural, deportivo y de promoción del Euskera que se desarrolla entre el 1 de septiembre del año anterior y 30 de octubre del año de la convocatoria.

Quién lo puede solicitar

Las asociaciones y clubes deportivos sin ánimo de lucro, debidamente registrados en base a la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi y en el registro de asociaciones municipal que tengan su sede en el municipio y cuyos programas o actividades desarrolladas se realicen en el ámbito estrictamente municipal.

Personas físicas empadronadas en el municipio.

Documentación a aportar

•   Hoja de Solicitud  debidamente cumplimentada.

•   Fotocopia DNI/NIE de la persona solicitante junto con el certificado del Secretario/a de la asociación que certifique el poder de representación de la persona solicitante así como la acreditación de que todos los datos aportados son ciertos y NIF de la asociación. (Salvo que el solicitante sea la misma persona que en la convocatoria anterior)

•   Acuerdo de la asociación solicitando la subvención. (ANEXO I).

•   Fotocopia de los estatutos en caso de haberse modificado los mismos.

•   Certificado de estar al corriente en las obligaciones fiscales tributarias; en su defecto se presentará una declaración jurada de estar al corriente en el pago de las obligaciones fiscales y/o tributarias. (ANEXO II). Se podrá solicitar dichos certificados si así lo cree conveniente.

•   Memoria explicativa del proyecto realizado con índices de participación y valoración de los resultados obtenidos, debiendo recogerse en la misma el carácter inclusivo de la actividad, y que en la misma han participado los miembros sin exclusión, y de forma especial en las actividades infantiles. En toda competición oficial, hasta categoría infantil, se deberá cumplimentar una ficha que luego deberá entregarse junto  con la memoria en la que aparecerán reflejadas las personas que han participado y que servirá como comprobante de que no ha habido ningún miembro excluido.

•   Balance general de gastos e ingresos de la asociación.

•   Balance de gastos e ingresos desglosados por cada actividad realizada en el periodo subvencionable.

•   Facturas originales. En caso de importes inferiores a 50 euros otros documentos de valor probatorio del gasto.

•   Justificantes del pago de las facturas aportadas correspondientes a gastos superiores a 200 euros.

•   Si existen gastos de personal o las asociaciones presentes facturas con retención de IRPF se deberá justificar el abono de las retenciones a la Diputación Foral remitiendo copia del modelo 190.

•   Declaración jurada referida a la solicitud y obtención o no de otras subvenciones o  ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administración, organismo o entes públicos. En el caso de haberse obtenido alguna otra subvención deberá indicarse la cantidad recibida y la administración otorgante, debiendo presentar, así mismo, justificante que certifique la veracidad de dichos datos. (ANEXO III).

•   Certificación expedida por la entidad bancaria que conste número de cuenta y titularidad de la misma, que debe ser ostentada por la asociación, en supuesto de cambio de cuenta bancaria.

•   Justificación de la publicidad dada a la colaboración del Ayuntamiento de Alegría-Dulantzi.

Dónde se solicita

Presencialmente: En el Ayuntamiento Herriko Plaza, 1, Alegria-Dulantzi en horario de Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00.

Por correo postal: En las oficinas de correos mediante correo ordinario.

E-mail: aalegria.general@ayto.alava.net

Para más información llamar al 945 420 027

Cuánto cuesta

Gratuito

Plazo del Procedimiento

Presentación de solicitudes en el plazo del 1 al 30 de octubre de cada año.

Máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria.

Normativa aplicable

Art. 25 de la Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Art.9  de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones.

Ordenanza general de Subvenciones.

Ordenanza especifica para la concesión de subvenciones de materia de Deportes, Euskera y Cultura.

Anualmente se publicaran las bases de convocatoria.

Procedimiento tras la solicitud

·       Recoger, comprobar y, en caso de ser completa inicialmente, registrar la documentación presentada, entregando copia de la solicitud al interesado.

Resumen de trámites posteriores

·       Informe de propuesta del técnico.

·       Informe de la comisión informativa de preparación de los asuntos del pleno.

·       Resolución de la Junta de Gobierno.

·      Notificación a la persona interesada. Publicación en la página Web y Tablón de anuncios.

Quién lo aprueba

Junta de Gobierno.

Departamento Municipal Responsable de la tramitación

Secretaría-Intervención

Observaciones

-  El importe de la ayuda nunca podrá superar el coste del concepto por el que se concede.