URBANISMO |
Licencias de parcelación y segregación
(agrupación) |
Qué es |
Autorizaciones administrativas, distintas,
según tipo de suelo de carácter declarativo, que habilitan para la división o
agrupación de solares, parcelas, fincas o terrenos. |
Quién lo puede solicitar |
La persona interesada o su representante. |
Documentación
a aportar |
? Solicitud de Segregación debidamente cumplimentada, expresando y
describiendo la superficie total de la finca y la de la que se desea
segregar. ? Escritura
de propiedad. ? Proyecto
de parcelación/ segregación redactado por técnico competente en soporte papel
y soporte digital. ? En
el caso de agrupación de locales, recibo del IBI o referencia catastral. |
Dónde
se solicita |
Presencialmente: En el Ayuntamiento Herriko
Plaza, 1, Alegria-Dulantzi en horario de Lunes
a Viernes de 9:00 a 14:00. Por correo
postal: En las oficinas de
correos mediante correo
ordinario. Email:
aalegria.general@ayto.alava.net Para más información
llamar
al 945 420 027 |
Cuánto cuesta |
50,00 euros, que podrán ser abonados en
metálico o mediante transferencia a los números de cuenta siguientes: ES62-2095-3203-3310-9522-5636 ES16-3035-0051-1805-1001-1059 ES16-2100-3873-5902-0005-8987 ES70-0049-6838-9121-9000-6170 ES98-0182-5685-0902-0850-0214 ES73-3008-0199-7630-8183-5021 |
Plazo del Procedimiento |
Plazo estimado: 1 mes Plazo legal: 3 mes Silencio administrativo:
Negativo conforme a lo regulado en la Ley 8/2013 de 26 de Junio, de
rehabilitación, regeneración y renovación urbana. |
Normativa aplicable |
-
Artículos
38, 40, 207 y siguientes de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo de la
Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV nº 138 de 20/7/2006). -
Planeamiento Urbanístico Municipal
Vigente. |
Procedimiento a seguir después de la solicitud |
1. Recoger,
comprobar y, en caso de ser correcta,
registrar la solicitud junto con la documentación. 2. Entregar
copia de solicitud sellada a la persona solicitante como justificante. 3. Remitir
al área de Urbanismo para su tramitación. |
Resumen de trámites posteriores |
1. Estudio
y análisis de la solicitud y el proyecto, comprobando su adecuación a la normativa urbanística. 2. En
caso de ser preceptiva la emisión de informe por otras Administraciones
Públicas afectadas, se comunicará la solicitud a éstas. 3.
Emisión de Informe Técnico. 4.
Resolución por la Alcaldía. 5. Remisión
a las Oficinas Generales para emitir la liquidación. 6. Notificación
a la persona interesada por las Oficinas Generales. |
Quién lo aprueba |
Junta de Gobierno |
Departamento Municipal Responsable de la tramitación |
Urbanismo |
Observaciones |
-
La licencia
se entiende otorgada bajo
condición suspensiva de
presentación en
el Ayuntamiento
del documento público en
el que se haya formalizado
el acto correspondiente, ello dentro de los
tres meses siguientes al otorgamiento
de la licencia. Este
plazo podrá ser prorrogado
por una sola vez y causa
justificada. El transcurso del plazo y en su caso de la prórroga
determinan la caducidad de la licencia previa
audiencia a la persona interesada. |