Licencia de obras mayores


URBANISMO

Licencia de obras mayores

Q es

Autorización administrativa de carácter declarativo que habilita para la realización de obras de construcción, de edificación e implantación de instalaciones, así como las de ampliación, reforma y conservación de edificios e instalaciones que afecten a la estructura o a la configuración arquitectónica del edificio o instalación, así como para cambios de uso.

Quién lo puede solicitar

La persona interesada o su representante legal.

Documentación a aportar

?      Solicitud de Licencia de Obras debidamente cumplimentada.

?      Proyecto redactado por técnico competente. Un ejemplar en papel y soporte digital:

-  La licencia se otorgará sobre proyecto básico, firmado por técnico competente.

-  Antes de iniciar la obra, se deberá aportar proyecto de ejecución firmado por técnico competente, el cual deberá estar visado por el correspondiente colegio profesional, salvo en el caso que el Real Decreto 1000/2010  de 5 de agosto sobre visado colegial obligatorio al proceso de edificación, así lo exceptúe.Un ejemplar en soporte digital.

-  Antes de iniciar los trabajos se deberá aportar compromiso de dirección de obra y Nombramiento de Arquitecto técnico a cargo de los trabajos.

?      Documentación relativa a la gestión de residuos en la construcción incluyendo:

-  Estudio de Gestión de residuos, incluyendo inventario de los RP

-  Constitución de fianza para garantizar la correcta gestión de los residuos.

-  Informe final de la Gestión de residuos verificado por una entidad de colaboración ambiental.

?      Estudio de Seguridad y Salud o Estudio Básico de Seguridad y Salud Según corresponda y nombramiento de Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de los trabajos.

?      Cuestionario  de Datos estadísticos de Vivienda.

?      Aval para responder de los posibles desperfectos en la urbanización circundante por el importe detallado en la ordenanza correspondiente.

?      Autorizaciones concurrentes. Deberán presentarse las siguientes autorizaciones en los casos en los que se determinan a continuación:

Ø  Servicio de Carreteras de la Diputación Foral de Álava en el caso en el que la obra esté situada en las zona de policía de una carretera (50m)

Ø  Agricultura de la Diputación Foral de Álava en el caso en el que la obra esté situada en una zona colindante a un camino agrícola.

Ø  Confederación hidrográfica del Ebro en el caso en el que la obra esté situada en las zona de policía de cualquier cauce (100m)

Ø  Cualquier otra que sea necesaria según la calificación del suelo.

Ø  Servicio de Patrimonio de la Diputación Foral de Álava en caso de que sen el ámbito de la obra exista un edificio catalogado o se trate de una zona de presunción arqueológica.

?      En los casos de ocupación de la vía pública deberá presentarse la siguiente

      documentación:

Ø  Plano o croquis acotado que comprenda: la situación de la obra, emplazamiento de los medios auxiliares, emplazamiento de los contenedores de residuos, ubicación del vallado provisional de la obra (indicando metros lineales a ocupar y anchura la valla), ubicación de los andamios (indicando metros lineales, achura del mismo, paso libre para peatones, etc.)

Ø  Certificado de seguridad de elementos auxiliares.

Ø  Certificado de instalación de andamios firmado por técnico competente, así como de su adecuación a la normativa vigente.

Ø  Acreditación de seguro de responsabilidad civil vigente para la instalación de dichos elementos.

Dónde se solicita

Presencialmente: En el Ayuntamiento Herriko Plaza, 1, Alegria-Dulantzi en horario de Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00.

Por correo postal: En las oficinas de correos mediante correo ordinario.

Email: aalegria.general@ayto.alava.net

Para más información llamar al 945 420 027

Cuánto cuesta

4,5 por cien del presupuesto de ejecución material (no incluye IVA)

Plazo del Procedimiento

Plazo estimado: 2 meses

Plazo máximo legal: 3 meses

Efectos del silencio administrativo: positivo, siempre y cuando, no contravenga la normativa urbanística vigente

Normativa aplicable

-       Artículos 207 y siguientes de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV nº 138 de  20/7/2006).

-       Decreto 112/2012 de 26 de junio sobre producción y gestión de los residuos de construcción y demolición (BOPV nº 171 de  3/9/2012)

-       Decreto 49/2009, de 24 de febrero. (BOPV miércoles 18 de marzo de 2009) por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.

-       Real Decreto 1000/2010 del 5 de agosto sobre visado colegial obligatorio al proceso de edificación.(BOE num.190 de 6/8/2010)

-       Ley 8/2013 de 26 de junio de rehabilitación, regeneración y renovación urbana (BOE num. 153 de 27/6/2013)

-       Planeamiento Urbanístico Municipal Vigente.

-       Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

Procedimiento tras la solicitud

1.   Recoger, comprobar la documentación y, en caso de ser correcta, registrar la solicitud junto con la documentación.

2.   Entregar copia sellada de la solicitud a la persona solicitante como justificante.

3.   Remitir al Área de Urbanismo.

Resumen de trámites posteriores

1.   Estudio y análisis de la solicitud y el proyecto, comprobando su adecuación a la normativa urbanística.

2.   En caso de ser preceptiva la emisión de informe por otras Administraciones Públicas afectadas, comunicación de solicitud a éstas.

3.   Emisión de informe técnico.

4.   Resolución por la Alcaldía.

5.   Notificación a la persona interesada por las Oficinas Generales.

Quién lo aprueba

Junta de Gobierno

Departamento Municipal Responsable de la tramitación

Urbanismo

Observaciones

-       En caso de ser preceptiva la emisión de informe por otras Administraciones Públicas afectadas, se comunicará la solicitud a éstas

-       Servicio de Patrimonio de la Diputación Foral de Álava en caso de que en el ámbito de la obra exista un edificio catalogado o se trate de una zona de presunción arqueológica.

-       Áreas de protección ferroviaria, en caso de que la obra esté situada en zonas afectadas

-       Con carácter previo al inicio de las obras se deberá solicitar el Acta de Replanteo.

-       Con carácter previo a la ocupación y puesta en uso de los edificios o construcciones, o partes de los mismos que así lo requieran, se deberá solicitar la autorización oportuna, por separado, en el impreso correspondiente. (ver trámite - Licencia de primera ocupación/ utilización).

-       Será obligatoria la colocación de vallado provisional de obras.

-        El ayuntamiento se reserva el derecho de realizar las inspecciones de obra que estime oportunas.