URBANISMO |
Licencia de obras mayores |
Qué es
|
Autorización administrativa de carácter declarativo que habilita
para la realización de obras de construcción, de edificación e implantación
de instalaciones, así como las de ampliación, reforma y conservación de
edificios e instalaciones que afecten a la estructura o a la configuración
arquitectónica del edificio o instalación, así como para cambios de uso. |
Quién lo puede solicitar |
La persona interesada o su representante
legal. |
Documentación a aportar |
? Solicitud de Licencia de Obras debidamente cumplimentada. ? Proyecto
redactado por técnico competente. Un ejemplar en papel y soporte digital: - La licencia se otorgará sobre proyecto
básico, firmado por técnico competente. - Antes de iniciar la obra, se deberá aportar
proyecto de ejecución firmado por técnico competente, el cual deberá estar
visado por el correspondiente colegio profesional, salvo en el caso que el
Real Decreto 1000/2010 de 5 de
agosto sobre visado colegial obligatorio al proceso de edificación, así lo exceptúe.Un ejemplar en soporte digital. - Antes de iniciar los trabajos se deberá
aportar compromiso de dirección de obra y Nombramiento de Arquitecto técnico
a cargo de los trabajos. ? Documentación
relativa a la gestión de residuos en la construcción incluyendo: - Estudio de Gestión de residuos, incluyendo
inventario de los RP - Constitución de fianza para garantizar la
correcta gestión de los residuos. - Informe final de la Gestión de residuos
verificado por una entidad de colaboración ambiental. ? Estudio
de Seguridad y Salud o Estudio Básico de Seguridad y Salud Según corresponda y
nombramiento de Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de los
trabajos. ? Cuestionario de Datos estadísticos de Vivienda. ? Aval
para responder de los posibles desperfectos en la urbanización circundante
por el importe detallado en la ordenanza correspondiente. ? Autorizaciones
concurrentes. Deberán presentarse las siguientes autorizaciones en los casos
en los que se determinan a continuación: Ø Servicio de Carreteras de la Diputación
Foral de Álava en el caso en el que la obra esté situada en las zona de
policía de una carretera (50m) Ø Agricultura de la Diputación Foral de Álava
en el caso en el que la obra esté situada en una zona colindante a un camino
agrícola. Ø Confederación hidrográfica del Ebro en el
caso en el que la obra esté situada en las zona de policía de cualquier cauce
(100m) Ø Cualquier otra que sea necesaria según la
calificación del suelo. Ø Servicio de Patrimonio de la Diputación
Foral de Álava en caso de que sen el ámbito de la
obra exista un edificio catalogado o se trate de una zona de presunción
arqueológica. ? En
los casos de ocupación de la vía pública deberá presentarse la siguiente documentación: Ø Plano o croquis acotado que comprenda: la
situación de la obra, emplazamiento de los medios auxiliares, emplazamiento
de los contenedores de residuos, ubicación del vallado provisional de la obra
(indicando metros lineales a ocupar y anchura la valla), ubicación de los
andamios (indicando metros lineales, achura del mismo, paso libre para
peatones, etc.) Ø Certificado de seguridad de elementos
auxiliares. Ø Certificado de instalación de andamios
firmado por técnico competente, así como de su adecuación a la normativa
vigente. Ø Acreditación de seguro de responsabilidad
civil vigente para la instalación de dichos elementos. |
Dónde se solicita |
Presencialmente: En el Ayuntamiento Herriko
Plaza, 1, Alegria-Dulantzi en horario de Lunes
a Viernes de 9:00 a 14:00. Por correo
postal: En las oficinas de
correos mediante correo
ordinario. Email: aalegria.general@ayto.alava.net Para más información
llamar
al 945 420 027 |
Cuánto cuesta |
4,5 por cien del
presupuesto de ejecución material (no incluye IVA) |
Plazo del Procedimiento |
Plazo estimado: 2 meses Plazo máximo legal: 3 meses Efectos del silencio
administrativo: positivo, siempre y cuando, no contravenga la normativa
urbanística vigente |
Normativa aplicable |
- Artículos 207 y siguientes de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo de
la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV nº 138
de 20/7/2006). - Decreto 112/2012 de 26 de junio sobre producción y gestión de los
residuos de construcción y demolición (BOPV nº 171
de 3/9/2012) - Real Decreto
1000/2010 del 5 de agosto sobre visado colegial obligatorio al
proceso de edificación.(BOE num.190 de 6/8/2010) - Ley 8/2013 de 26 de junio de rehabilitación, regeneración y
renovación urbana (BOE num. 153
de 27/6/2013) - Planeamiento Urbanístico Municipal Vigente. - Ordenanza reguladora del
Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. |
Procedimiento tras la solicitud |
1. Recoger,
comprobar la documentación y, en caso de ser correcta, registrar la solicitud
junto con la documentación. 2. Entregar
copia sellada de la solicitud a la persona solicitante como justificante. 3.
Remitir
al Área de Urbanismo. |
Resumen de trámites posteriores |
1. Estudio
y análisis de la solicitud y el proyecto, comprobando su adecuación a la
normativa urbanística. 2. En
caso de ser preceptiva la emisión de informe por otras Administraciones
Públicas afectadas, comunicación de solicitud a éstas. 3.
Emisión de informe técnico. 4.
Resolución por la Alcaldía. 5. Notificación
a la persona interesada por las Oficinas Generales. |
Quién lo aprueba |
Junta de Gobierno |
Departamento Municipal Responsable de la
tramitación |
Urbanismo |
Observaciones |
- En caso de ser preceptiva la
emisión de informe por otras Administraciones Públicas afectadas, se
comunicará la solicitud a éstas -
Servicio de Patrimonio de la Diputación Foral de Álava
en caso de que en el ámbito de la obra exista un edificio catalogado o se
trate de una zona de presunción arqueológica. -
Áreas de protección ferroviaria, en caso de que la obra
esté situada en zonas afectadas - Con carácter previo al inicio
de las obras se deberá solicitar el Acta de Replanteo. -
Con carácter previo a la ocupación y puesta en uso de los edificios
o construcciones, o partes de los mismos que así lo requieran, se deberá
solicitar la autorización oportuna, por separado, en el impreso
correspondiente. (ver trámite -
Licencia de primera ocupación/ utilización). - Será obligatoria la
colocación de vallado provisional de obras. -
El ayuntamiento se reserva el derecho de realizar las inspecciones
de obra que estime oportunas. |