Qué es
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Autorización administrativa de carácter declarativo que tiene por
objeto comprobar si un edificio, obra o parte de ella puede destinarse a
determinado uso por haber sido ejecutado conforme a la licencia concedida y,
en su caso, si se ha cumplido el deber de realizar la urbanización
correspondiente. |
Quién lo puede solicitar |
La persona interesada o su representante. |
Documentación a aportar |
? Solicitud de
Urbanismo debidamente cumplimentada. ? Certificado de la persona facultativa
directora de la obra, con el Visado correspondiente salvo en los casos
establecidos en el Real Decreto 1000/2010 de 5 de agosto sobre visado colegial
obligatorio al proceso de edificación, de que ésta fue terminada de acuerdo
con el proyecto, condiciones de la licencia y normativa urbanística. En caso
de haberse producido modificaciones en el proyecto, se deberá incluir el
Proyecto de fin de obra. Se aportará un ejemplar en soporte papel y soporte
digital. ? Certificación final desglosada del
presupuesto por la empresa constructora. ? Cuando se trate de la construcción de nuevo
edificio o nuevos usos, además: -
Fotografías
exteriores de la edificación. -
Copia
de la documentación de las compañías suministradoras de agua, electricidad,
gas y telecomunicaciones acreditando la conformidad de las acometidas y redes
respectivas. -
Copia
de la autorización de la Junta Administrativa correspondiente en el caso de
abastecimiento y saneamiento. -
Boletines
de los instaladores correspondientes. |
Dónde se solicita |
Presencialmente: En el Ayuntamiento Herriko
Plaza, 1, Alegria-Dulantzi en horario de Lunes
a Viernes de 9:00 a 14:00. Por correo
postal: En las oficinas de
correos mediante correo
ordinario. Email: aalegria.general@ayto.alava.net Para más información
llamar
al 945 420 027 |
Cuánto cuesta |
Gratuito. Se cobraría el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras sobre
la diferencia entre el presupuesto inicial y final |
Plazo del Procedimiento |
Plazo estimado: 1 mes Plazo máximo legal: 3 meses Efectos del silencio
administrativo: negativo |
Normativa aplicable |
- Artículos 207 y siguientes de la Ley 2/2006 de Suelo y
Urbanismo de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV nº 138
de 20/7/2006). - Real Decreto
1000/2010 del 5 de agosto sobre visado colegial obligatorio al
proceso de edificación.(BOE num.190 de 6/8/2010) |
Procedimiento tras la solicitud |
1.
Recoger, comprobar la documentación y, en caso de ser correcta, registrar
la solicitud junto con la documentación. 2.
Entregar copia sellada de la solicitud a
la persona solicitante como justificante. 3.
Remitir
al Área de Urbanismo. |
Resumen de trámites posteriores |
1. Inspección
e Informe Técnico municipal. 2.
Resolución por Alcaldía. 3. Remitir
a las Oficinas Generales para emitir la liquidación definitiva. 4. Notificación
a la persona interesada por las Oficinas Generales. |
Quién lo aprueba |
Junta de Gobierno |
Departamento Municipal Responsable de la tramitación |
Urbanismo |
Observaciones |
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