Licencia de primera / utilización



URBANISMO

Licencia de primera ocupación/ utilización

Q es

Autorización administrativa de carácter declarativo que tiene por objeto comprobar si un edificio, obra o parte de ella puede destinarse a determinado uso por haber sido ejecutado conforme a la licencia concedida y, en su caso, si se ha cumplido el deber de realizar la urbanización correspondiente.

Quién lo puede solicitar

La persona interesada o su representante.

Documentación a aportar

?       Solicitud de Urbanismo debidamente cumplimentada.

?       Certificado de la persona facultativa directora de la obra, con el Visado correspondiente salvo en los casos establecidos en el Real Decreto 1000/2010  de 5 de agosto sobre visado colegial obligatorio al proceso de edificación, de que ésta fue terminada de acuerdo con el proyecto, condiciones de la licencia y normativa urbanística. En caso de haberse producido modificaciones en el proyecto, se deberá incluir el Proyecto de fin de obra. Se aportará un ejemplar en soporte papel y soporte digital.

?       Certificación final desglosada del presupuesto por la empresa constructora.

?       Cuando se trate de la construcción de nuevo edificio o nuevos usos, además:

-    Fotografías exteriores de la edificación.

-    Copia de la documentación de las compañías suministradoras de agua, electricidad, gas y telecomunicaciones acreditando la conformidad de las acometidas y redes respectivas.

-    Copia de la autorización de la Junta Administrativa correspondiente en el caso de abastecimiento y saneamiento.

-    Boletines de los instaladores correspondientes.

Dónde se solicita

Presencialmente: En el Ayuntamiento Herriko Plaza, 1, Alegria-Dulantzi en horario de Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00.

Por correo postal: En las oficinas de correos mediante correo ordinario.

Email: aalegria.general@ayto.alava.net

Para más información llamar al 945 420 027

Cuánto cuesta

Gratuito.

Se cobraría el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras sobre la diferencia entre el presupuesto inicial y final

Plazo del Procedimiento

Plazo estimado: 1 mes

Plazo máximo legal: 3 meses

Efectos del silencio administrativo: negativo

Normativa aplicable

-       Artículos 207 y siguientes de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV nº 138 de  20/7/2006).

-       Real Decreto 1000/2010 del 5 de agosto sobre visado colegial obligatorio al proceso de edificación.(BOE num.190 de 6/8/2010)

-       Planeamiento Urbanístico Municipal Vigente.

Procedimiento tras la solicitud

1.   Recoger, comprobar la documentación  y, en caso de ser correcta, registrar la solicitud junto con la documentación.

2.   Entregar copia sellada de la solicitud a la persona solicitante como justificante.

3.   Remitir al Área de Urbanismo.

Resumen de trámites posteriores

1.    Inspección e Informe Técnico municipal.

2.    Resolución por Alcaldía.

3.    Remitir a las Oficinas Generales para emitir la liquidación definitiva.

4.    Notificación a la persona interesada por las Oficinas Generales.

Quién lo aprueba

Junta de Gobierno

Departamento Municipal Responsable de la tramitación

Urbanismo

Observaciones