URBANISMO |
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Qué es
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Licencia municipal que faculta para la puesta en funcionamiento,
ampliación o reforma de una actividad o instalación pública o privada,
incluidas en el apartado A) del Anexo II de la Ley
7/2012,
susceptible de originar daños al medio ambiente, a las personas o a sus
bienes, generar riesgos de producir tales daños o causar molestias a las
personas, según relación recogida en art. 55 de la Ley 3/1998, General de
Protección de Medio Ambiente del País Vasco, modificado por la Ley 7/2012 de
23 de abril. En caso de ser necesario realizar obras en el local, será necesario
tramitar la licencia de obra pertinente. |
Quién lo puede solicitar |
La persona interesada o su representante. |
Documentación a aportar |
?Solicitud de Licencia
de Actividad clasificada debidamente cumplimentada. ?
Documentación
técnica específica: dos ejemplares de la documentación en soporte papel y en dos en soporte digital (a través
de un CD o USB): a) Proyecto técnico redactado y firmado por
técnico competente, con propuesta de medidas correctoras, que contendrá: - Memoria Ambiental: Memoria descriptiva y
ambiental de la actividad y de las medidas implantadas para su desarrollo,
incluyendo: ü
Descripción
del local, superficies (útiles y construidas) totales y parciales según usos,
así como la posición del local dentro del edificio, sus accesos y
comunicaciones con el mismo. ü
Fotografía/as
en color de la/s fachada/as. ü
Descripción
de la Actividad (su objeto y características técnicas propias de su
desarrollo o proceso productivo, maquinaria, combustibles, instalaciones
higiénicas?) y de las medidas implantadas para minimizar el posible impacto
de la actividad en el medio ambiente, las personas o sus bienes. ü
Descripción
y características técnicas de la maquinaria necesaria para el funcionamiento
de la actividad y en su caso de las instalaciones previstas para la
ventilación y/o climatización del local. ü
Antecedentes
del local o actividad, describiendo y especificando si es NUEVA, REFORMA O
LEGALIZACION de una actividad ya existente. ü
Justificación
del cumplimiento normativo de aplicación municipal (NNSS, Ordenanzas, Código
Técnico de la edificación CTE, accesibilidad, Protección contra incendios,
Normas sanitarias, etc.) - Planos ü
Situación
de la actividad (escala mínima 1:5000). ü
Emplazamiento
en el que se señale la ubicación exacta del local o edificio y lo relacione
con el resto de la finca (escala mínima 1:5000). ü
Plantas
Acotadas: planos acotadas del Estado Actual de todos los niveles que
conforman el local, indicando ü Distribución y usos con cotas y superficies
de las distintas dependencias que componen el local (escala mínima 1:100),
así como justificación de cumplimiento de las normas de accesibilidad ü
Instalaciones:
ventilación, climatización, maquinaria, protección de incendios, saneamiento,
fontanería, electricidad, (escala mínima 1:100). ü Secciones Acotadas ü
Sección/es
indicando alturas de los espacios y usos, conductos, instalaciones,
maquinarias (longitudinal y transversal) (escala mínima1:100). ü
Sección
trazada por su acceso y cotas de rasante. ü
Fachada/s
en estado actual y futuro (escala mínima 1:100). ü
Otros
planos de detalle precisos para la actividad b) Estudio de Impacto Ambiental: sólo en los
casos de actividad sometida a Evaluación de Impacto Ambiental. c) Se deberá acreditar la cualificación
técnica, o habilitación profesional del redactor del Proyecto, en caso de que
el proyecto no venga visado por el Colegio profesional correspondiente. |
Dónde se solicita |
Presencialmente: En el Ayuntamiento Herriko
Plaza, 1, Alegria-Dulantzi en horario de Lunes
a Viernes de 9:00 a 14:00. Por correo
postal: En las oficinas de
correos mediante correo
ordinario. Email: aalegria.general@ayto.alava.net Para más información
llamar
al 945 420 027 |
Cuánto cuesta |
Importe: 100,00 euros, que
podrán ser abonados en metálico o mediante transferencia al número de cuenta
2095-3203-33-1095225636. |
Plazo del Procedimiento |
Plazo estimado: cuatro
meses. Plazo máximo legal: seis
meses. Efectos del silencio
administrativo: positivo, salvo informe desfavorable del órgano ambiental. |
Normativa aplicable |
- Artículos 55 a 66 de la Ley
3/1998, de Protección General del Medio Ambiente del País Vasco (BOPV nº 59 de 27/3/1998) modificados en parte por la Ley 7/2012 de 23 de abril. (BOE nº 116 de 15/05/2012). |
Procedimiento tras la solicitud |
1. Recoger,
comprobar la documentación, y en caso de ser correcta, registrar y escanear
la solicitud junto con la documentación. 2. Entregar
copia sellada de la solicitud a la persona solicitante como justificante. 3. Remitir al Área de Urbanismo. |
Resumen de trámites posteriores |
1. Emisión
de Informe Técnico Municipal. 2. Exposición
Pública en BOTHA y notificación personal a colindantes. 3. Remisión
a la Administración Sanitaria para emisión de Informe preceptivo y
vinculante. 4.
Emisión Informe del Ayuntamiento. 5. Remisión
al Órgano Ambiental correspondiente para emisión del informe de imposición de
medidas correctoras (vinculante si es negativo). 6. Resolución
por Decreto de Alcaldía. 7. Remisión
a las Oficinas Generales para emitir la liquidación. 8. Notificación
a la persona interesada. 9. Una
vez instalada y habilitada la actividad, comunicación previa de apertura del
interesado acompañada de certificación expedida por persona técnicamente
competente, donde se acredite que se adecúa al proyecto y cumple con las
medidas correctoras impuestas. El ejercicio de la actividad se podrá iniciar
desde el día de su presentación. 10. Visita
de comprobación por Técnico competente. 11.
Registro de la actividad. |
Quién lo aprueba |
Junta de Gobierno |
Departamento Municipal Responsable de la
tramitación |
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