Licencia de actividad clasificada


URBANISMO

Licencia de actividad clasificada

Q es

Licencia municipal que faculta para la puesta en funcionamiento, ampliación o reforma de una actividad o instalación pública o privada, incluidas en el apartado A) del Anexo II de la Ley 7/2012, susceptible de originar daños al medio ambiente, a las personas o a sus bienes, generar riesgos de producir tales daños o causar molestias a las personas, según relación recogida en art. 55 de la Ley 3/1998, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, modificado por la Ley 7/2012 de 23 de abril.

En caso de ser necesario realizar obras en el local, será necesario tramitar la licencia de obra pertinente.

Quién lo puede solicitar

La persona interesada o su representante.

Documentación a aportar

?Solicitud de Licencia de Actividad clasificada debidamente cumplimentada.

?       Documentación técnica específica: dos ejemplares de la documentación en soporte papel  y en dos en soporte digital (a través de un CD o USB):

a)     Proyecto técnico redactado y firmado por técnico competente, con propuesta de medidas correctoras, que contendrá:

-  Memoria Ambiental: Memoria descriptiva y ambiental de la actividad y de las medidas implantadas para su desarrollo, incluyendo:

ü Descripción del local, superficies (útiles y construidas) totales y parciales según usos, así como la posición del local dentro del edificio, sus accesos y comunicaciones con el mismo.

ü Fotografía/as en color de la/s fachada/as.

ü Descripción de la Actividad (su objeto y características técnicas propias de su desarrollo o proceso productivo, maquinaria, combustibles, instalaciones higiénicas?) y de las medidas implantadas para minimizar el posible impacto de la actividad en el medio ambiente, las personas o sus bienes.

ü Descripción y características técnicas de la maquinaria necesaria para el funcionamiento de la actividad y en su caso de las instalaciones previstas para la ventilación y/o climatización del local.

ü Antecedentes del local o actividad, describiendo y especificando si es NUEVA, REFORMA O LEGALIZACION de una actividad ya existente.

ü Justificación del cumplimiento normativo de aplicación municipal (NNSS, Ordenanzas, Código Técnico de la edificación CTE, accesibilidad, Protección contra incendios, Normas sanitarias, etc.)

-  Planos

ü Situación de la actividad (escala mínima 1:5000).

ü Emplazamiento en el que se señale la ubicación exacta del local o edificio y lo relacione con el resto de la finca (escala mínima 1:5000).

ü Plantas Acotadas: planos acotadas del Estado Actual de todos los niveles que conforman el local, indicando

ü Distribución y usos con cotas y superficies de las distintas dependencias que componen el local (escala mínima 1:100), así como justificación de cumplimiento de las normas de accesibilidad

ü Instalaciones: ventilación, climatización, maquinaria, protección de incendios, saneamiento, fontanería, electricidad, (escala mínima 1:100).

ü Secciones Acotadas

ü Sección/es indicando alturas de los espacios y usos, conductos, instalaciones, maquinarias (longitudinal y transversal) (escala mínima1:100).

ü Sección trazada por su acceso y cotas de rasante.

ü Fachada/s en estado actual y futuro (escala mínima 1:100).

ü Otros planos de detalle precisos para la actividad

b)     Estudio de Impacto Ambiental: sólo en los casos de actividad sometida a Evaluación de Impacto Ambiental.

c)      Se deberá acreditar la cualificación técnica, o habilitación profesional del redactor del Proyecto, en caso de que el proyecto no venga visado por el Colegio profesional correspondiente.

Dónde se solicita

Presencialmente: En el Ayuntamiento Herriko Plaza, 1, Alegria-Dulantzi en horario de Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00.

Por correo postal: En las oficinas de correos mediante correo ordinario.

Email: aalegria.general@ayto.alava.net

Para más información llamar al 945 420 027

Cuánto cuesta

Importe: 100,00 euros, que podrán ser abonados en metálico o mediante transferencia al número de cuenta 2095-3203-33-1095225636.

 

Plazo del Procedimiento

Plazo estimado: cuatro meses.

Plazo máximo legal: seis meses.

Efectos del silencio administrativo: positivo, salvo informe desfavorable del órgano ambiental.

Normativa aplicable

-       Artículos 55 a 66 de la Ley 3/1998, de Protección General del Medio Ambiente del País Vasco (BOPV nº 59 de 27/3/1998) modificados en  parte por la Ley 7/2012 de 23 de abril. (BOE nº 116 de 15/05/2012).

-                  Ordenanza fiscal reguladora de Tasas por la prestación de servicios o realización de actividades municipales.

Procedimiento tras la solicitud

1.     Recoger, comprobar la documentación, y en caso de ser correcta, registrar y escanear la solicitud junto con la documentación.

2.     Entregar copia sellada de la solicitud a la persona solicitante como justificante.

3.     Remitir al Área de Urbanismo.

Resumen de trámites posteriores

1.     Emisión de Informe Técnico Municipal.

2.     Exposición Pública en BOTHA y notificación personal a colindantes.

3.     Remisión a la Administración Sanitaria para emisión de Informe preceptivo y vinculante.

4.     Emisión Informe del Ayuntamiento.

5.     Remisión al Órgano Ambiental correspondiente para emisión del informe de imposición de medidas correctoras (vinculante si es negativo).

6.     Resolución por Decreto de Alcaldía.

7.     Remisión a las Oficinas Generales para emitir la liquidación.

8.     Notificación a la persona interesada.

9.     Una vez instalada y habilitada la actividad, comunicación previa de apertura del interesado acompañada de certificación expedida por persona técnicamente competente, donde se acredite que se adecúa al proyecto y cumple con las medidas correctoras impuestas. El ejercicio de la actividad se podrá iniciar desde el día de su presentación.

10.  Visita de comprobación por Técnico competente.

11.  Registro de la actividad.

Quién lo aprueba

Junta de Gobierno

Departamento Municipal Responsable de la tramitación

Urbanismo

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