Solicitud de Exenciones del Impuesto de vehículos de Tracción Mecánica de vehículos agrícolas




 HACIENDA

Solicitud de Exenciones del Impuesto de vehículos de Tracción Mecánica de vehículos agrícolas

Qué es

Solicitud de la exención del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica por tratarse de vehículos agricolas.

Quién lo puede solicitar

La persona interesada o su representante

Documentación a aportar

?    Solicitud según modelo.

En el supuesto de vehículos agricolas:

·       Fotocopia compulsada del permiso de circulación.

·       Fotocopia compulsada del Certificado de características técnicas del vehiculo.

·       Fotocopia compulsada de la Cartilla de Inspección agrícola expedida a nombre del titular del vehiculo.

Dónde se solicita

Presencialmente: En el Ayuntamiento Herriko Plaza, 1, Alegria-Dulantzi en horario de Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00.

Por correo postal: En las oficinas de correos mediante correo ordinario.

E-mail: aalegria.general@ayto.alava.net

Para más información llamar al 945 420 027

Cuánto cuesta

Gratuito

Plazo del Procedimiento

Plazo estimado: un mes.

Plazo máximo legal: seis meses.

Efectos del silencio administrativo: negativo.

Normativa aplicable

-  Norma Foral 6/2005 General Tributaria

-     Norma foral 44/1989, de 19 de julio, del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

-     Ordenanza Fiscal Reguladora Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica(art.4).

Procedimiento a seguir después de la solicitud

1.   Recoger, comprobar y, en caso de ser correcta,  registrar la solicitud junto con la documentación.

2.   Entregar copia sellada de la solicitud a la persona solicitante como justificante.

3.   Remitir a Secretaría-Intervención para su tramitación.

Resumen de trámites posteriores

1.    Informe correspondiente de Secretaría- Intervención.

2.    Acuerdo de la Junta de Gobierno.

3.    Notificación a la persona interesada.

Quién lo aprueba

Junta de Gobierno

Departamento Municipal Responsable de la tramitación

Secretaría-Intervención

Observaciones

Con carácter general la exención/bonificación surtirá efectos a partir del año siguiente de su aprobación.