Solicitud de bonificación en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de VPO o protegidas





HACIENDA

Solicitud de bonificación en el Impuesto de Vehiculos a Tracción Mecánica por Familia Numerosa

Qué es

Solicitud de bonificación del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica.

Quién lo puede solicitar

Las personas propietarias de vehículos titulares de Familia Numerosa.

Documentación a aportar

?    Solicitud según modelo.

?    Certificado de familia numerosa.

?    Fotocopia del permiso de Circulación.

?    Fotocopia de la Ficha Técnica del Vehículo.

?    Volante de empadronamiento colectivo.

?    Declaración del IRPF de todos los miembros de la unidad.

?    Declaración jurada de no percibir otros ingresos.

Dónde se solicita

Presencialmente: En el Ayuntamiento Herriko Plaza, 1, Alegria-Dulantzi en horario de Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00.

Por correo postal: En las oficinas de correos mediante correo ordinario.

E-mail: aalegria.general@ayto.alava.net

Para más información llamar al 945 420 027

Cuánto cuesta

Gratuito

Plazo del Procedimiento

Plazo estimado: un mes.

Plazo máximo legal: seis meses.

Efectos del silencio administrativo: negativo.

Normativa aplicable

-  Norma Foral 6/2005 General Tributaria

-  -  Norma foral 44/1989, de 19 de julio, del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

-     Ordenanza Fiscal Reguladora Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica(art.7).

Procedimiento a seguir después de la solicitud

1.   Recoger, comprobar y, en caso de ser correcta,  registrar la solicitud junto con la documentación.

2.   Entregar copia sellada de la solicitud a la persona solicitante como justificante.

3.   Remitir a Secretaría-Intervención para su tramitación.

Resumen de trámites posteriores

    1.    Informe correspondiente de Secretaría- Intervención.

    2.    Acuerdo de la  Junta de Gobierno.

    3.    Notificación a la persona interesada.

Quién lo aprueba

Junta de Gobierno

Departamento Municipal Responsable de la tramitación

Secretaría-Intervención

Observaciones

Con carácter general la bonificación surtirá efectos a partir del año siguiente de su aprobación, salvo las que se presenten antes del 31 de enero.